TESTIMONIO: VISTO: El Expediente Nº 2416-10600/93 de la Gobernación, por el cual la Municipalidad de Balcarce adquirió tierras en el marco del Programa Familia Propietaria, y CONSIDERANDO: Que Por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Programa Familia Propietaria. Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dando por satisfechas así las exigencias del Artículo 73º del Decreto-Ley 8912/77, Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 metros de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima. Que por el citado Decreto los Organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los Proyectos del Plan Familia Propietaria. Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los veinticuatro meses de lo normado en el Artículo 62º del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 83/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Créase en el Area urbana de la ciudad de Balcarce, la ------------ zona Distrito Urbanizado Especial Nº 17, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XI - Sección B - Chacra 70 - Parcela 19 a, dominio inscripto Matrícula Nº 16.406, con una superficie de 45.250,43 m2 dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.---------------------------- ARTICULO 2.- Al Distrito Urbanizado Especial Nº 17, determinado en ------------ el Artículo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos: a.- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela - b.- F.O.S.: 0,60.- c.- F.0.T.: 0,80.- d.- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 M2 de superficie.- e.- Usos: Vivienda unifamiliar.- f.- Retiros de edificación: frente: 2,50 mts.- fondo: 2,50 mts.- (P.L. 20 mts.) x 0,50 mts.- lateral: 0,00 mts.- g.- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.- h.- La ejecución de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial Nº 3275/96.------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------